SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.3. De la revocatoria de medidas cautelares

La reforma procesal penal instaurada a partir de la puesta en vigencia de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, no solamente dejó atrás el modelo inquisitivo procesal penal, sino y ante todo estableció normas que efectivicen el debido proceso como garantía constitucional, impuso la oralidad de los actos procesales a efectos de garantizar el ejercicio de derechos de las partes del proceso. En ese sentido y teniendo presente que el proceso penal está compuesto por distintas etapas -preparatoria, intermedia y juicio oral o público- que a su vez se divide en fases o sub fases, en cada una de ellas, el órgano jurisdiccional debe observar los principios de oralidad, contradicción e inmediación, como garantías del resguardo de derechos fundamentales.

En el mismo orden, durante la etapa preparatoria, la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar, real o personal, debe desarrollarse en el marco de los indicados principios. Lo que implica el señalamiento de una audiencia pública donde el órgano jurisdiccional en función del principio de inmediación tenga contacto directo con los elementos de convicción, para que sobre lo visto y oído en audiencia, y previa compulsa determine o asuma una decisión sobre la aplicación, modificación o rechazo de una medida cautelar; y a su vez, las partes del proceso asuman defensa en un marco de igualdad de oportunidades, haciendo efectivo el principio de contradicción. Previo a ingresar en sí a la revocatoria de una medida cautelar, debemos recordar que su imposición responde a asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; en otras palabras, garantizar la presencia del imputado y en su caso el cumplimiento de una eventual sentencia; de ahí, que sus características son las de ser instrumentales -vinculadas a un proceso penal en curso-, provisionales -duran mientras subsista la necesidad de su aplicación-, temporales -duración limitada-, variables -pueden ser modificadas cuando se altera la situación que dio lugar a su adopción-, y proporcionales -en función a la finalidad pretendida-.