SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.2. Procesamiento indebido

El debido proceso como instituto jurídico, concebido esencialmente como una garantía constitucional tiene por finalidad asegurar el efectivo respeto de los derechos reconocidos a las personas o partes que intervienen en un proceso judicial o administrativo, así como el resguardo de las garantías constitucionales; y a su vez, limitar el ejercicio arbitrario del poder, que pudiera derivar del poder punitivo del Estado, si fuera el caso. Entonces, dada esa específica finalidad, la Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en su triple dimensión, como un principio constitucional, garantía jurisdiccional y derecho fundamental -arts. 115.II, 117.I y 180.I-.

La consecución o materialización del debido proceso, se logra a través de la estricta sujeción al procedimiento establecido en la Ley, o dicho de otra manera al cumplimiento de las normas procesales establecidas en el instrumento normativo de la materia. Ahora bien, como instituto jurídico, está compuesto por varios elementos que hacen a su eficacia, como el derecho a la defensa, a la impugnación, al juez natural, a la motivación, a la fundamentación, entre otros; que al ser conculcados por actos u omisiones de persona particular o servidor público, deben ser reclamados mediante los mecanismos ordinarios que el orden jurídico prevé, para que de manera inmediata y eficaz se repare la lesión causada. Agotada la vía ordinaria, se activa la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional, en el entendido que es la garantía idónea y eficaz para restablecer derechos fundamentales vulnerados a consecuencia de la lesión al debido proceso.