SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de medida cautelar realizada el 2 de agosto de 2012, la Jueza demandada, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, de cuya determinación su defensa, parte civil y Ministerio Público, interpusieron apelación incidental y después de veintiocho días del planteamiento del recurso, recién se remitió al Tribunal de alzada de turno, siendo su estado actual para sorteo.
Pese a encontrarse en trámite el recurso de apelación, la indicada autoridad de oficio dictó el Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2012, revocando las medidas sustitutivas impuestas y ordenando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, bajo el fundamento, que: “De la revisión prolija de toda la documentación presentada en audiencia (2-8-12), se determina que la SUSCRITA NO SE PERCATÓ SOBRE LAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS QUE PRESENTÓ LA PARTE CIVIL DE OTRA IMPUTACIÓN FORMAL QUE TUVIERA LA IMPUTADA RUTH ZAMBRANA MOJICA, QUE RADICA EN OTRO TRIBUNAL DE SENTENCIA, toda vez que ambas partes presentan abundante documentación en audiencia cautelar, que duró más de cinco horas, que haciendo una valoración de la documentación presentada por la parte civil, consistente en fotocopias legalizadas de otra imputación a la que se sustancia en este tribunal, se establece que evidentemente concurre el riesgo procesal del peligro de fuga Art. 234 inc. 6) de la Ley 1970, al haber sido imputada por las comisiones de otro hecho delictivo o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia” (sic). Resolución, con la cual fue notificada en tablero el 16 del citado mes y año, vulnerando de esta manera lo establecido por el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo dicha autoridad en prevaricato y atentando contra sus garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Unitario Social de
- III.2. Procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. De la revocatoria de medidas cautelares
- Esta disposición reconoce una de las características fundamentales de las medidas cautelares, referida a su “variabilidad”, pues la medida cautelar puede ser modificada, es decir, flexibilizada e incluso agravada cuando se altere la situación de hecho en la que se fundamentó su adopción”.
- en sentido inverso, la autoridad judicial, necesariamente previo pedido fundamentado del fiscal o el querellante, en los casos en que se demuestre que en ese momento procesal concurren los dos requisitos establecidos por el art. 233, puede, mediante resolución fundamentada, disponer la detención preventiva, aunque no se hubieren presentado las causales de revocación establecidas en el art. 247 del CPP, al tratarse de un supuesto distinto.
- requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y trasgresión de los principios de oralidad e inmediación.
- III.4. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.5. Del recurso de apelación incidental
- En consecuencia, la competencia del Juez o Tribunal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación no se suspende por la interposición del recurso de apelación incidental, dado que se trata de una cuestión accesoria que no incide en la causa principal u objeto del proceso. En cuyo lapso -trámite del recurso de apelación-, podrá conocer y resolver las solicitudes, sea de aplicación, modificación o revocatoria de una medida cautelar, en el marco del procedimiento establecido y resguardando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes.
- Ahora, si bien la resolución recurrida responde a una cuestión accesoria o incidental del proceso principal, no debe olvidarse que la no suspensión de la competencia del Juez o Tribunal que conozca la investigación, sólo está vinculada con la ejecución de la determinación que impuso, modificó o rechazó la medida cautelar y el ejercicio del control jurisdiccional de los actos de investigación que realice el Ministerio Público y la Policía Nacional
- III.6. Examen del caso concreto
- En otras palabras, aún cuando no se hubiere iniciado el trámite previsto en la citada disposición legal, la resolución reclamada mediante recurso de apelación incidental, no puede ser objeto de modificación o revocatoria alguna entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, sin correr el riesgo de provocar una duplicidad de fallos sobre una misma cuestión