SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primero de Instrucción Mixto de Montero -autoridad demandada-, presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 29 de obrados, indicando que: i) El 2 de agosto de 2012, realizó audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra de la accionante en aplicación del art. 240 num. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP; ii)  Por Auto de 14 de ese mes y año, se revocó las medidas impuestas y dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en estricta aplicación del art. 250 del citado cuerpo legal, que la faculta a realizar esa modificación de oficio; iii) Se notificó a la imputada en tablero de Secretaría, dado que es el domicilio que constituyó; iv) En el caso de autos, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, según exige la “SC 0310/2010-R”; y, v) No incurrió en violación alguna de derechos ni garantías constitucionales, dado que aplicó la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; por lo que, solicitó se declare la “improcedencia” de la acción.