SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013

Fecha: 11-Ene-2013

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión

En ese sentido y según se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, cuando la restricción a la libertad emerja de un procesamiento indebido -inobservancia de las formalidades legales- se encontrará dentro del ámbito de protección o alcance de este medio de defensa, cuando concurran los presupuestos que a continuación se describen: “'… para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (SC 0619/2005-R de 7 de junio)”;  -SC 1902/2011-R de 7 de noviembre-. De donde se concluye, que ambos presupuestos deben presentarse de manera simultánea para activar la acción de libertad y no en forma aislada.