SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Fecha: 14-Ene-2013
a)
El accionante por medio de su abogado se ratificó en todo el contenido de su acción y en su intervención expuso: a) La paralización de obra dispuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ocasionó un inminente daño, irremediable e irreparable, porque estando en un 25% de avance de la obra del proyecto, ENFE presentó la resolución del contrato; esta suspensión de obra generó que los asociados no realicen sus aportes para el pago de alquiler y otros pidan la devolución de sus aportes; b) La empresa ejecutora de la obra envió una carta notariada a la Asociación advirtiendo el inicio de acciones civiles, la reparación de daños y perjuicios, y lucro cesante, y ya que cuenta con veinte trabajadores de planta y cuarenta empleos de manera indirecta, ha sufrido una pérdida de más de un millón de bolivianos; c) La Resolución Ejecutiva 049/2012, se sustenta en una duda razonable de la vigencia del contrato, sin el cumplimiento de los principios y la normativa del Derecho Administrativo vulnerándose el derecho al debido proceso, y en relación a que, los documentos de la Asociación serían fraguados, esto no se demostró por los asociados denunciantes; d) Se lesionó el derecho al trabajo y al comercio porque este proyecto es de comerciantes que tienen el objetivo de dedicarse al comercio y vivir de esa actividad con su familia; e) Al paralizar las obras se ha despedido a los trabajadores, vulnerando el derecho al trabajo y al comercio, con la amenaza que los mismos interpondrán las demandas de beneficios sociales; f) La Resolución Ejecutiva 049/2012, infringió el principio de verdad material pretendiendo justificar con débiles argumentos de las asociaciones de comerciantes que se oponen aduciendo que el proyecto no es factible, cuando el mismo es un negocio privado y que mereció su aprobación mediante la Resolución Municipal 0147/2008, después de cuatro años de informes; se infringieron los principios de estabilidad y continuidad de los actos administrativos y el de verdad material, consagrado en el art. 180 de la CPE, al basarse la referida Resolución en una duda razonable, más si se cumplieron una serie de etapas administrativas que se perfeccionaron a lo largo de cuatro años hasta lograr la aprobación del proyecto; g) Con la Resolución Ejecutiva 049/2012, se vulneró el principio de eficacia, que busca el cumplimiento de las disposiciones legales y los procedimientos deben lograr su finalidad como tiene que ser con la Resolución Municipal 0147/2008; h) El principio de imparcialidad es transgredido, porque la Resolución 049/2012, se funda en supuestas dudas razonables, denuncias y actas de reunión de la asociación de comerciantes opositores al proyecto que tienen intereses particulares; dando razón a terceros a los cuales les dio la oportunidad de probar documentalmente y de manera objetiva sus denuncias y no lo hicieron, pero sirvieron para sustentar la Resolución que se impugna; e, i) Se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, ya que la Ley Municipal Autonómica 007 de 3 de noviembre de 2011, señala que, las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados y que es la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal manera que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, en el caso se deja sin efecto una resolución anterior obtenida luego de mucho análisis y años de trámite, por una posterior que tiene como fundamento una duda razonable sobre la vigencia de un contrato y/o su legalidad, cuando esa supuesta duda razonable es un tema de terceros y no del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad y su excepción
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto