SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013

Fecha: 14-Ene-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Conforme a los antecedentes expuestos, el accionante estima vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso, al trabajo y al comercio, así también como los principios de estabilidad, continuidad, verdad material, eficacia, imparcialidad y seguridad jurídica; toda vez que, en pleno trabajo de la Galería comercial a cielo abierto “La Riel”, a fines de marzo de 2012, la Subalcaldía “Maximiliano Paredes” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicó la paralización de la obra en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva 049/2012; esta paralización de obras vulneraría el derecho al comercio de los socios afectados de las diferentes unidades comerciales del proyecto que han invertido para esa galería y que es donde iban a realizar su actividad comercial de donde lograrían su sustento y el de sus familias, conllevando a su vez, un grave perjuicio generando la petición de resolución de contratos comerciales por varios socios y anuncios de la empresa constructora ejecutora del proyecto de iniciar acciones legales por pagos adeudados más daños y perjuicios. Ante esta Resolución, el accionante el 2 de abril de 2012, impetró al Alcalde Municipal de La Paz, aclaración, complementación y enmienda de la Resolución Ejecutiva 049/2012, y fotocopias legalizadas de la misma, sin haber recibido una respuesta a su solicitud, este hecho infringiría su derecho constitucional a la petición; el 3 de abril de 2012, formuló el recurso de revocatoria, el mismo que tampoco fue respondida por lo que contraviene el derecho al debido proceso; y provocó además que los socios no aporten económicamente, ingresos que eran destinados a pagar los cánones de alquiler a ENFE y que al incumplirse con la cancelación de los alquileres se originó la resolución del contrato de arrendamiento; aportes que eran para los pagos a la constructora del proyecto, hecho que constituiría un grave daño, irreparable e irremediable que atenta los derechos fundamentales descritos, por lo que existiría la necesidad, que sin agotar previamente las vías legales establecidas, impetrar la tutela de manera directa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.