Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.4.
II.4. A fines de marzo de 2012, en la obra se dejó un memorándum firmado por la Jefa de la Unidad de Administración Territorial de la Sub Alcaldía “Maximiliano Paredes” (fs. 3), por el cual se comunicó la paralización de las obras en el proyecto “La Riel”, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva 049/2012 de 18 de marzo, adjunta al referido memorándum (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad y su excepción
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto