SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013

Fecha: 14-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación de Comerciantes Minoristas “Bajo Puente Vita, Manco Kapac, Muñecas”, es promotora y cumplió todos los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto de construcción de la galería comercial a cielo abierto “La Riel”, teniendo su aprobación mediante la Resolución Municipal 0147/2008 de 18 de abril, que dispuso excepcionalmente de un conjunto de requisitos administrativos para la realización del proyecto referido, en los predios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE), que implicaban movimientos de tierra y otros; para el efecto, se contaba con la minuta de arrendamiento 35/2011 de 13 de julio, en la cual la referida empresa concedía en calidad de arrendamiento el bien inmueble ubicado entre la av. Apumalla y Buenos Aires de la zona 14 de Septiembre y Callampaya de La Paz, por el periodo del 15 de julio de 2011 al 15 de julio de 2014, pudiendo ser renovado.

El 30 de julio de 2011, la empresa “Syrius Alpha Consultores”, inició la obra, y ya se tenía un avance del 25 %, por un monto de más de Bs1 500 000.- (un millón quinientos mil bolivianos), y estando en plena ejecución a fines de marzo de 2012, con un memorándum la Subalcaldía “Maximiliano Paredes” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicó la paralización de obras en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva 049/2012 de 18 de marzo, sustentada en una supuesta duda razonable, respecto a la vigencia del contrato de arrendamiento con ENFE, y en que los documentos de la Asociación fueran fraguados; el 2 de abril de 2012, se solicitó al Alcalde Municipal de La Paz, aclaración, complementación y enmienda respecto a la mencionada Resolución Ejecutiva, sin resultado hasta la fecha de interposición de esta acción; el 3 de abril de 2012, se formuló recurso de revocatoria sin recibir respuesta alguna; producto de estos hechos el 26 de junio del mismo año, ENFE mediante cite CAR PE/357/12, comunicó a esa Asociación la resolución de la minuta de arrendamiento 35/2011, por incumplimiento del pago del canon de alquiler.