Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.6.
II.6. El 20 de junio de 2012, mediante nota el contratista y Gerente General de la constructora “Syrius Alpha Consultores”, comunicó del daño económico que sufría la constructora al haberse suspendido la obra que debía ser ya entregada; el daño alcanzaría a la suma de Bs1 015 656,24.-, correspondientes a lucro cesante y un monto a determinar por daño emergente de acuerdo a peritaje a realizarse, donde se tiene un avance del 24,36% y un 75,64% por ejecutar, comunicando que de no encontrarse soluciones se recurriría a las vías que le faculta la ley para que se proceda al pago de lo adeudado, más daños y perjuicios (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad y su excepción
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto