Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.2.
II.2. La Asociación de Comerciantes Minoristas “Bajo Puente Vita, Manco Kapac, Muñecas”, representada por Lorenzo Apaza Ticona y otras, y la Presidente Ejecutiva a.i. de ENFE, el 13 de julio de 2011, suscribieron la minuta de arrendamiento 35/2011, por la que la empresa estatal, dio en calidad de arrendamiento el bien inmueble ubicado entre la av. Apumalla y Buenos Aires de la zona 14 de Septiembre y Callampaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 4000 m2, adjudicada mediante licitación pública, para la instalación de negocios, puestos o locales comerciales movibles, con un plazo computable a partir del 15 de julio de 2011 al 15 de julio de 2014, el mismo renovable (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad y su excepción
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto