SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013

Fecha: 14-Ene-2013

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 121/12 de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 105 a 110 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, y dispuso, que el Gobierno Municipal de La Paz, “conteste” en aplicación del art. 24 de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: a) El 28 de marzo de 2012, se comunicó la paralización de obras en el proyecto “La Riel”, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva 049/2012, que dispuso dejar en suspenso la Resolución Municipal 0147/2008, en tanto ENFE, no ratifique su decisión de continuar con el arrendamiento suscrito con la Asociación de Comerciantes Minoristas “Bajo Puente Vita, Manco Kapac”, “La Riel”, y a su vez, se subsanen las observaciones realizadas por las asociaciones afiliadas a la Federación Departamental de Gremiales Artesanos, no obstante del avance de un 24,36% en la ejecución de la obra, conforme al informe de la empresa constructora, dirigida al accionante que, le comunica del perjuicio económico de Bs1 015 656,24.- (un millón quince mil seiscientos cincuenta y seis 24/100 bolivianos), lo cual le resultaría lesivo por lo que, hizo uso de los medios legales respectivos, solicitando el 2 de abril de 2012, aclaración, complementación y enmienda de la Resolución Ejecutiva 049/2012, y el 3 del referido mes y año, presentó el recurso de revocatoria sin conocerse su resolución; b) En cuanto a la subsidiariedad se tiene que, por vía de excepción opera la tutela constitucional directa cuando existe el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida, un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho, en el caso de autos se tiene que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Resolución Ejecutiva 049/2012, disponiendo la paralización de obras y ese presunto acto ilegal fue impugnado oportunamente sin haber recibido una respuesta; c) Se reclama el debido proceso, vulnerado al lesionarse el principio de estabilidad o continuidad de los actos administrativos municipales, al suspender la ejecución de una resolución administrativa, sobre una duda razonable; al respecto se debe tomar en cuenta que existe un proceso sustentado por la referida institución edil, que el mismo emite la Resolución Ejecutiva 049/2012, debidamente notificada a la parte con esa Resolución; d) Respecto a haberse vulnerado el derecho al trabajo y al comercio, en el caso específico, no existe ningún pronunciamiento de autoridad pública o de un tercero sobre la paralización del trabajo de los empleados, no se demuestra a qué personas se estaría perjudicando, ya que el proyecto “La Riel”, no sería inversión de una sola persona, que conlleva una serie de factores entre ellos la contratación de mano de obra para su construcción, y la paralización de más de cuatro meses que implica el despido de trabajadores, pero no se demuestra ese aspecto; y, e) En lo concerniente al derecho de petición supuestamente vulnerado, en el caso no se dio una respuesta, por el contrario, se emitió una resolución.

Por Auto de complementación de 28 de septiembre de 2012, se tiene, en cuanto a que no se hubiera tomado en cuenta la prueba objetiva referente a la vulneración al derecho al trabajo y al comercio, así como la inversión millonaria en la ejecución del proyecto “La Riel”, evidenciándose que cursan las cartas de solicitudes de devolución de dineros, que evidentemente demostrarían la vulneración de otros derechos como al trabajo, tanto por la orden de paralización de obras dispuesta en el memorándum por la Jefatura de la Unidad Administrativa Territorial de la Subalcaldía “Maximiliano Paredes” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como por la Resolución Ejecutiva 049/2012 de 10 de marzo, por lo que, en la vía de aclaración y complementación dispuso el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que, el Gobierno Municipal de La Paz, en la vía de aclaración y complementación previo acuerdo de partes y velando por el interés de los trabajadores convoque a una audiencia de conciliación, en la que se discutan puntos relacionados a la Resolución motivo de la presente acción.