SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2013
Fecha: 14-Ene-2013
i)
El abogado de Miguel Elías Roca, Marina Claure Dechalar y Delia Balderrama Vda. de Menendez, terceros interesados, expresó: i) Al accionante se le ha cuestionado su representación legal, que ejerce de manera irregular en base a documentación ilegalmente obtenida, hecho que fue denunciado y el resultado de esa denuncia determinará la habilitación de la personería jurídica a quien corresponda; y, ii) La denuncia está debidamente probada en el memorial de apersonamiento, así se tiene que, la Cámara de Diputados, solicitó a los Ministerios de Obras Públicas, Servicio y Vivienda se instruya a ENFE, la paralización de todo acto de disposición, transferencia y/o arrendamiento de los bienes de esa Empresa estatal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad y su excepción
- III.3. Del derecho de petición
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto