SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
a)
El abogado de la accionante ratificó in extenso el contenido de esta acción, ampliándola en sentido que: a) La audiencia conclusiva llevada a cabo el 6 de marzo de 2012, en la que se retiró la acusación fiscal y se llevó adelante el procedimiento abreviado, debió ser suspendida porque no se observó el art. 323 con relación al art. 325 del CPP; b) Se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa; además del principio de legalidad e igualdad, ya que su anterior apoderado Edgar Flores Roberts, conjuntamente su otrora abogado, al margen de no tener facultades expresas para participar en ese tipo de audiencias, no presentaron ninguna oposición, al contrario aceptaron la aplicación del procedimiento abreviado y renunciaron a su derecho de apelación; c) De acuerdo a la certificación emitida, se constató que la Sentencia dictada por el Juez demandado en el procedimiento abreviado, “a la fecha” se encuentra ejecutoriada, por lo que en aplicación de la “SC 1632/2011”, interpone la presente acción de amparo constitucional, a efectos de que pueda ser susceptible de revisión, en la jurisdicción constitucional; y, d) Los Autos Supremos 278/1994, 247/1991 y 308/1992, indican que toda persona para intervenir en un proceso debe tener facultades amplias y específicas, caso contrario un poder no estaría completo y la participación de la misma no tendría ningún sustento; razón por la cual, reiteró su solicitud de que se conceda la presente acción y se deje sin efecto la Resolución 14/2012, así como el acta de audiencia pública de procedimiento abreviado de 6 de marzo de 2012 y cualquier otro actuado emergente de esa misma audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR