SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 47 a 49, concedió la tutela, ordenando la nulidad de la Sentencia 14/2012 de 6 de marzo, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, así como la nulidad del acta de audiencia conclusiva de la misma fecha, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) De la lectura del testimonio del poder notarial 295/2011, se puede establecer inobjetablemente que la ahora accionante, otorgó poder a favor de Edgar Flores Roberts, para que prosiga y concluya la acción penal contra Claudia Silvana Salas Catima y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de hurto y asociación delictuosa, pero el indicado poder no le faculta al mandatario la suficiente personería para participar e intervenir en la audiencia de procedimiento abreviado; b) La audiencia conclusiva de 6 de marzo de 2012, se llevó a cabo ante el Juez cautelar ahora demandado, observando el art. 325 del CPP; empero, en aplicación del art. 326.7 del citado Código, se propuso la aplicación del procedimiento abreviado en favor de la imputada, adjuntándose para el efecto el respectivo acuerdo de aceptación del mismo; c) El art. 374 del CPP, establece que en audiencia oral, el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante; situación que no ocurrió en el caso de autos; por cuanto, si bien el apoderado de la víctima estaba presente en la audiencia, el mismo no contaba con personería suficiente para aceptar el procedimiento abreviado, pues no estaba facultado para realizar este trámite; de modo que el Juez demandado al no haber compulsado, ni examinado el poder notarial, no realizó una correcta valoración del mismo; y, d) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal al cumplir parcialmente el trámite del procedimiento abreviado, vulneró el derecho de la víctima a ser oída y escuchada previamente en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR