SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
i)
En el mismo sentido, Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) Ciertamente se presentó acusación formal; sin embargo, se atendió lo impetrado por el apoderado de la ahora accionante y la imputada, optando por una salida alternativa de aplicar procedimiento abreviado a favor de Claudia Silvana Salas Catima, en función del art. 326 del CPP, y en virtud a que la mencionada procesada admitió su culpabilidad del hecho; y, ii) Su actuación fue en base a procedimiento y sobre el poder notarial que tenía Edgar Flores Roberts, y si la víctima tenía otras pretensiones pudo haber utilizado los recursos que franquea la ley, pero tomó la decisión de plantear la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR