SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013

Fecha: 14-Ene-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso planteado, la accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída y escuchada antes de cada decisión judicial y a la impugnación; además, del principio de legalidad; centrando y destacando su demanda, en el sentido que en la audiencia conclusiva llevada a cabo el 6 de marzo de 2012, se vulneraron sus derechos y garantías; por cuanto, la misma tenía por finalidad tratar la acusación formal presentada anteriormente por el Ministerio Público y no la consideración del procedimiento abreviado que fue aplicada en favor de Claudia Silvana Salas Catima; por otro lado, tampoco su apoderado Edgar Flores Roberts y mucho menos su abogado particular patrocinante, tenían facultades para participar en ese tipo de audiencias de salidas alternativas, menos tenían poder específico y expreso para aceptar el procedimiento abreviado, aún para darse la libertad de renunciar a su derecho de apelación, razón por la cual, alega que las autoridades demandadas, obraron fuera del procedimiento debido a que la Fiscal demandada desconociendo el principio de legalidad y bajo el argumento que la nombrada acusada habría manifestado voluntariamente su decisión de someterse al procedimiento abreviado, de manera verbal retiró la acusación formal y requirió la aplicación de dicha salida alternativa, actuación que fue permitida y convalidada por el Juez demandado, ya que ante el retiro de la acusación fiscal debió suspender la misma y otorgar un plazo a la representante del Ministerio Público para que de acuerdo al procedimiento y con las formalidades previstas por ley, presente de manera formal y escrita su requerimiento conclusivo, pero contrario a lo establecido, continúo con la mencionada audiencia, hasta dictar sentencia condenatoria aplicando el procedimiento abreviado en favor de Claudia Silvana Salas Catima, sin previamente oír y escuchar a la víctima y sin observar que su apoderado y abogado particular no estaban investidos de poder suficiente y amplio para poder participar en dicha audiencia y aceptar la aplicación de dicha salida alternativa.

Por su parte el art. 374 del mismo adjetivo penal, señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1. La existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y 3. Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario.

           De las normas supra transcritas, es lógico inferir que para la aplicación del procedimiento abreviado, deben concurrir ciertos requisitos de procedencia como la aceptación y participación en el hecho por parte del imputado, la renuncia al juicio oral y el reconocimiento de forma libre y voluntaria del hecho; empero a este fin, será necesario a tiempo de su consideración, que el juez de instrucción en lo penal, tenga la obligación establecida por ley, de oír a la víctima en audiencia oral, previo a tomar una decisión judicial, en procura no sólo de resguardar el derecho al acceso efectivo de la justicia, sino de velar por el debido proceso, equilibrando los derechos de la víctima y las garantías del imputado, por cuanto la víctima conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la forma de conclusión de un proceso, y en su caso, a impugnarla; ya que ante la oposición fundada de la víctima de no aplicarse dicha salida alternativa, se abre la posibilidad de que el juez cautelar niegue la procedencia del pretendido procedimiento abreviado.

           Por los datos del proceso y lo acontecido en la audiencia conclusiva de 27 de febrero de 2012, se advierte que las autoridades ahora demandadas, desnaturalizando la finalidad y objeto de la mencionada audiencia, señalada mediante decreto de 6 del mismo mes y año, de manera alternativa y sorpresiva retiraron la misma y consideraron la aplicación de procedimiento abreviado a favor de la acusada Claudia Silvana Salas Catima, sin que la ahora accionante tenga conocimiento del efecto, por cuanto si bien otorgó poder a su hijo Edgar Flores Roberts, para que prosiga y concluya la acción penal que fue iniciada, dicho poder notarial 295/2011 de 7 de julio, que consta a fs. 2 a 3 de obrados y que no fue cuidadosamente analizada por el Juez demandado, no le autorizó o facultó específicamente a su apoderado a aceptar una salida alternativa al juicio, como el procedimiento abreviado y menos a renunciar a su derecho de apelación; por lo que las autoridades demandas, así como el particular también demandado, desconociendo el art. 121.II de la CPE que determina que “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial…”, vulneraron sus derechos y garantías reconocidas por la mencionada Ley Fundamental.