Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.1.
II.1. A través del testimonio de poder 295/2011 de 7 de julio, emitido por el Notario de Fe Pública 4 de Primera Clase de Cobija, se constata que evidentemente la ahora accionante Rosa Roberts Zaconeta con cédula de identidad 2351640 expedida en La Paz, confirió poder especial y suficiente a Edgar Flores Roberts con carnet de identidad 2360859 extendido en el referido Departamento, persona particular ahora demandada, para que en nombre y en representación de la hoy accionante prosiga y concluya la acción penal instaurada contra Claudia Silvana Salas Catima, Enrique Gutiérrez y “otros” (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR