Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Claudia Silvana Salas Catima, en su condición de tercera interesada, en la audiencia mediante su abogado señaló que el procedimiento abreviado, fue en base a un poder notarial que tenía el apoderado de la ahora accionante, pero como no estuvo conforme con el fallo, interpuso directamente la acción de amparo constitucional, obviando el carácter subsidiario de dicha acción, pretendiendo anular un proceso que está legalmente llevado a cabo y que cuenta con sentencia ejecutoriada; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR