SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.6.
II.6. A través del acta de audiencia pública de procedimiento abreviado, se constata que la Fiscal demandada, evidentemente retiró la acusación formal y requirió la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de Claudia Silvana Salas Catima, en razón a que la nombrada acusada decidió voluntariamente someterse a procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral, público y contradictorio, aceptando la comisión del hecho imputado y declarándose culpable de los delitos acusados. Consta también que el apoderado de la víctima Edgar Flores Roberts, en audiencia manifestó su conformidad con dicha salida alternativa aplicada a favor de la acusada; en ese sentido también consta que el abogado particular de la víctima, Limbert Cardozo, solicitó se dicte sentencia condenatoria, haciendo conocer su decisión de renunciar al recurso de apelación (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR