Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.2.
II.2. Cursa el requerimiento conclusivo de la acusación formal de 3 de febrero de 2012, presentado por la Fiscal ahora demandada, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante el cual, acusó formalmente a Claudia Silvana Salas Catima por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y uso de instrumento falsificado; y contra Ronel Cabrera Aguada, por los mismos delitos en grado de complicidad, solicitando conforme el art. 365 del CPP, se dicte la respectiva sentencia condenatoria (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- III.3. El derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR