SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013

Fecha: 14-Ene-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída y escuchada antes de cada decisión judicial y a la impugnación; además, del principio de legalidad; toda vez que, dentro de la acción penal instaurada contra Claudia Silvana Salas Catima y “otros”, por la comisión de los delitos de hurto agravado y uso de instrumento falsificado; el 7 de julio de 2011, confirió poder especial y suficiente a favor de Edgar Flores Roberts, para que en su representación prosiga y concluya la acción penal iniciada; sin embargo, en la audiencia conclusiva llevada a cabo el 6 de marzo de 2012, se vulneraron sus derechos y garantías, en virtud a que en principio las autoridades ahora demandadas obraron fuera de procedimiento, en razón a que la fijada audiencia era con el objeto de tratar la acusación formal presentada anteriormente por el Ministerio Público y no para convertirla de manera verbal y sorpresiva en audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado a favor de la acusada, ya que la Fiscal demandada desconociendo el principio de legalidad y lo establecido por el art. 323 del CPP, retiró de manera verbal la acusación formal y requirió la aplicación de procedimiento abreviado sin cumplir las formalidades previstas por ley; acto que fue convalidado por el Juez demandado; por cuanto, ante el retiro de la señalada acusación, debió suspender la audiencia, fijando plazo para que el Ministerio Público presente de manera escrita el respectivo requerimiento conclusivo y recién conforme al art. 325 del CPP, señalar la misma, previa notificación a todas las partes, situación que no sucedió, ya que dicha autoridad bajo el argumento de utilizar los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley del Órgano Judicial, siguió con la audiencia respectiva hasta dictar la indicada Sentencia, sin observar que para cuyo efecto, era necesario la presencia de la víctima y que su apoderado cuente con poder notarial específico para participar en ese tipo de audiencias y aceptar la aplicación de dicho procedimiento abreviado.