SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013

Fecha: 17-Ene-2013

1)

La Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, a través de su abogado y apoderado, manifestó que: 1) Se comisionó al Gerente General y otros funcionarios de la ULCC, a la localidad de Desaguadero, quienes hicieron un informe circunstanciado de la verificación que realizaron en el lugar, por lo que hicieron algunas recomendaciones en mérito a las cuales se tomaron varias acciones como la emisión del memorando 1789/2011, por el que se dispuso el retiro del accionante, en virtud al carácter provisional de su designación, reconociéndose el beneficio de vacación; dicho memorando se basó en la condición de servidor público provisional, cuya fundamentación está basada en el art. 39 de la LGA y 5 del EFP, consiguientemente, no era un funcionario de carrera administrativa; 2) Otra consecuencia del relevamiento efectuado en la localidad de Desaguadero fue el proceso sumario interno que ha sido sustanciado pronunciándose la Resolución correspondiente en la que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa, que fue objeto de recurso de revocatoria tramitado conforme al debido proceso y respetando el derecho a la defensa del accionante, emitiéndose Resolución que fue objeto de recurso jerárquico, cuya Resolución fue dictada por su autoridad, confirmando totalmente la resolución impugnada, sin vulnerar ningún derecho del accionante; 3) Con relación a la inamovilidad funcionaria por discapacidad alegada por el accionante, se efectuó una consulta al Director Ejecutivo de la Confederación Nacional de la Persona con Discapacidad, a través de la carta 48/2012 de 18 de enero, sobre la emisión del certificado único de discapacidad con declaratoria de invalidez permanente por el Ministerio de Salud y Deportes, recibiendo como respuesta que se garantiza la inamovilidad siempre que se cumpla con la normativa vigente y no existan causales que justifique el despido; 4) El Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.)de la Aduana Nacional, informó que el accionante no presentó el certificado único de discapacidad con declaratoria de invalidez permanente o el carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) a favor de su hijo, de donde se infiere que se pretende mezclar dos cosas totalmente diferentes, pues el memorando de retiro se emitió en aplicación del art. 39 de la LGA y el proceso fue posterior; y, 5) Tomando en cuenta que el memorando de despido fue emitido el 8 de noviembre de 2011, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de seis meses por lo que no cumple el principio de inmediatez; además, no existe relación ni claridad en el memorial de demanda.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la salud, al trabajo, a la protección de las personas con discapacidad, de no discriminación, maltrato, violencia y explotación de personas con discapacidad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y a ser oído, debido a que: 1) La Autoridad Sumariante de la Aduana, dictó en su contra el Auto inicial del proceso sumario interno AN-GEGPC-SM 561/2011 de 1 de noviembre, con el argumento que su persona presuntamente habría instruido el paso del camión con placa de circulación A2G-813, omitiendo el cumplimiento de deberes formales; abriéndose el término de prueba de diez días hábiles desde su legal notificación, a cuya conclusión, después de agotar las pruebas y sin su declaración informativa, ni prueba de cargo veraz, dictó la Resolución AN-GEGCPC-SM 291/2011 de 5 de diciembre, estableciendo responsabilidad por contravenir los numerales 2.1 y 2.2 del Manual de Puestos de la Aduana Nacional, sancionándolo con la destitución de su cargo; Resolución que fue confirmada en el recurso de revocatoria omitiendo las pruebas y declaraciones que desvirtúan la acusación en su contra; y, 2) Paralelamente al referido proceso interno, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, el 8 de noviembre de 2011 de 8 de noviembre, por memorándum 1789/2011, le hizo conocer que por su carácter provisional, disponía su retiro de esa institución, sin motivación, justificación ni fundamentación alguna, sentenciándolo sin ser oído ni juzgado debidamente, dejándolo sin trabajo y sin considerar que tenía personas con discapacidad a su cargo, a su hermana de cuarenta y seis años y a su hijo de dos años de edad; determinación que mantuvo al emitir la Resolución RA-PE-03-48-12 de 9 de abril de 2012, a pesar de haber solicitado reiteradamente su reincorporación, argumentando que la inamovilidad funcionaria por discapacidad no es aplicable cuando existen causales de despido y por haber sido sancionado con la destitución de sus funciones.