SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
concediendo en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 57/12 de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 745 a 748, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Resolución 291/2011, debiendo la Sumariante de la Aduana Nacional, emitir una nueva, considerando los extremos de la referida Resolución de garantías, y denegó respecto a dejar sin efecto el memorando de retiro y a su restitución laboral; misma que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) En la Resolución AN-GEGPC-SM 291/2011, se señaló expresamente que las cartas de descargo, deben ser puestas a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional a objeto de su remisión a la ULCC, sin haber merecido valoración para la decisión asumida, evidenciándose además que el accionante no prestó su declaración informativa a efectos de ser oído previo a ser juzgado; y, b) Con relación al memorando de despido, considerando que fue emitido el 8 de noviembre de 2011 y la acción fue presentada el 11 de octubre de 2012, no corresponde analizar ese reclamo al ser extemporáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte