SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.5.
II.5. Mediante memorando 1789/2011 de 8 de noviembre de 2011, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, comunicó al ahora accionante que en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA y en mérito al informe AN-DRHAC-0303/2011 de 28 de octubre, se dispuso su retiro de la institución por el carácter provisional de su designación debiendo hacer uso de vacaciones desde el 21 de ese mes hasta el 20 de diciembre del indicado año. El citado informe con relación al accionante señala que no se encontraba en funciones en el horario de ingreso establecido, que llegó treinta y cuatro minutos después del horario establecido incumpliendo lo previsto en el art. 147 inc. a) del Reglamento de Personal (fs. 50 y 81 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte