SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013

Fecha: 17-Ene-2013

III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar

El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional solicitando el resguardo de sus derechos fundamentales, denunciando que la Autoridad Sumariante de la Aduana, el 1 de noviembre de 2011, inició en su contra un proceso sumario interno, a cuya conclusión, después de agotar las pruebas y omitiendo tomarle su declaración informativa, dictó la Resolución AN-GECPC-SM 291/2011, estableciendo responsabilidad por contravenir los numerales 2.1 y 2.2 del Manual de Puestos de la Aduana Nacional, sancionándolo con la destitución de su cargo; Resolución que fue confirmada en el recurso de revocatoria en el cual también omitió las pruebas y declaraciones que presentó para desvirtuar la acusación de la que fue objeto. Asimismo, denuncia que la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional, paralelamente al referido proceso interno, el 8 de noviembre de 2011, dispuso su retiro de esa Institución, sin motivación, justificación ni fundamentación alguna, sentenciándolo sin ser oído ni juzgado debidamente, dejándolo sin trabajo y sin considerar que tenía personas con discapacidad a su cargo, a su hermana de cuarenta y seis años y a su hijo de dos años de edad; determinación que mantuvo al emitir la Resolución RA-PE-03-48-12, a pesar de haber solicitado reiteradamente su reincorporación, argumentando que la inamovilidad funcionaria por discapacidad no es aplicable cuando existen causales de despido y por haber sido sancionado con la destitución de sus funciones.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que evidentemente el 1 de noviembre de 2011, la Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno 561/2011, resolviendo iniciar proceso administrativo interno contra el Administrador de la Aduana de Desaguadero y el ahora accionante, al primero por supuestamente haber instruido al accionante que permita el ingreso a territorio nacional del vehículo con placa de circulación A2G-813 conteniendo mercadería sin el cumplimiento de la documentación exigida, y al segundo, por presuntamente haber permitido dicho ingreso, abriendo el plazo de diez días hábiles de prueba para la presentación de pruebas; sin embargo, antes que el proceso se desarrollara y culminara con resolución sancionatoria ejecutoriada, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorando 1789, cesó en sus funciones al ahora accionante alegando la aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA y en mérito al informe AN-DRHAC-0303/2011 de 28 de octubre, que señala que el ahora procesado no se encontraba en funciones en el horario de ingreso habiendo llegado con un retraso de treinta y cuatro minutos después, incumpliendo lo previsto en el art. 147 inc. a) del Reglamento de Personal.

         El 9 de abril de 2012, fue emitida la Resolución RA-PE-03-48-12, a través de la cual, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, confirmó totalmente la Resolución del recurso de revocatoria planteado por el accionante, arguyendo que éste no desvirtuó los argumentos establecidos por la Autoridad Sumariante, es decir que la nombrada autoridad, no consideró la inamovilidad funcionaria que beneficiaba al accionante.

         A través de la nota AN-PREDC 01234/2012 de 9 de mayo, entregada al accionante el 18 del indicado mes y año, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, cursó respuesta definitiva a su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, señalando que no es posible atender su requerimiento, en atención de haber sido sometido a proceso administrativo interno que concluyó en todas sus instancias imponiéndole la sanción de destitución. Asimismo, que si bien fue de su conocimiento la nota enviada por el Comité Nacional de las Personas con Discapacidad, el beneficio de inamovilidad no es aplicable a su caso, por existir causales que justifican su despido.

Por lo relacionado, se concluye que la autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, cuando inició el proceso interno contra el accionante, no lo convocó para prestar su declaración informativa y sin considerar las cartas que contenían la declaración de tres testigos que desvirtuaban los cargos motivo del proceso interno, determinó aplicar la sanción de destitución del cargo, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso y a la defensa invocados en la presente acción de amparo constitucional.

Así también, la Presidenta de la Aduana Nacional vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y de inamovilidad, porque emitió un memorando de despido sin esperar el resultado del proceso interno que paralelamente le fue iniciado, ni considerar su condición de padre de un menor con capacidades diferentes, no obstante haber acreditado esa situación y solicitado reiteradamente su reincorporación, para finalmente denegar su pedido con el argumento de haberse pronunciado Resolución del recurso jerárquico aprobando su sanción, la misma que fue impuesta sin respetar el debido proceso; el cual corresponde ser tutelado para restituir los derechos vulnerados.

Finalmente, cabe aclarar que la presente acción de amparo constitucional fue planteada dentro del plazo de los seis meses, tomando en cuenta que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, a través de la nota AN-PREDC 01234/2012, entregada al accionante el 18 de mayo del referido año, le hizo conocer a éste que no sería restituido a su fuente laboral por haberse impuesto en su contra la sanción de destitución del cargo, fecha a partir de la cual se cuenta dicho plazo, por lo que al haber presentado el memorial de la acción de amparo constitucional que se analiza el 11 de octubre de 2012, no es aplicable el principio de inmediatez como equívocamente hizo el Tribunal de garantías para denegar la tutela con relación al despido del que fue objeto el accionante.