SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.9.
II.9. Mediante nota MSYD/DGPC/UDRH21/12 presentada el 6 de enero de 2012, la Responsable del Área Técnica de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación del Ministerio de Salud y Deportes hizo conocer a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, que Rafael Ontiveros Pereira, es padre de un niño de un año y seis meses de edad, quien tiene una discapacidad intelectual permanente y que el trámite para obtener el carnet de persona con discapacidad se encuentra en proceso. Asimismo, que la hermana del accionante fue evaluada y calificada en el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad por presentar incapacidad permanente. Adjuntó el informe social que recomienda la reincorporación de Rafael Ontiveros a su fuente laboral (fs. 119 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte