SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda. Agregó que en el informe en el cual se basó el proceso interno que le fue iniciado, no existe ni una sola prueba material y objetiva sobre los cargos que le atribuyeron, el mismo que de manera confusa señala que hubiera ingresado el camión con placa de circulación A2G-813 de Perú a Bolivia, transportando supuestamente cuarenta bolsas de papel que contenía cemento y ochenta mallas, sin especificar qué valor o cuáles los impuestos que no cancelaron, o cual fue el daño económico; sin embargo no existe ningún registro de la entrada de dicho camión porque el mismo nunca ingresó ni salió de Bolivia, conforme se establece de los registros de la Aduana Nacional. Se le inició el proceso interno y sin darle la oportunidad de asumir defensa en forma paralela le cursaron un memorando de despido, argumentando su carácter provisional, sin tomar en cuenta que estaba trabajando cuatro años en la entidad, omitiendo el debido proceso y una fundamentación para esa decisión, basándose para destituirlo en que llegó a prestar sus funciones con un retraso de treinta minutos. En el proceso interno tampoco fue escuchado, no consideraron que presentó como prueba la aseveración de tres testigos que manifestaron que su persona no dejó pasar el referido camión. En el recurso de revocatoria, tampoco se consideró la prueba de descargo que presentó, con el argumento de ser la Unidad de Lucha Contra la Corrupción (ULCC), sin tomar en cuenta que debieron prestar su declaración testifical dichos testigos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte