SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.8.
II.8. Mediante Resolución AN-GEGPC-SM 305/2011 de 23 de diciembre, la Sumariante de la Aduana Nacional, dispuso confirmar totalmente la Resolución 291/2011, argumentando que las cartas de declaraciones juradas presentadas como prueba de descargo en las que se acreditan que el Rafael Ontiveros no permitió el ingreso del camión A2G-813, son documentos que fueron considerados en la Resolución impugnada como elementos que ameritan investigación, habiendo sido remitidas a la ULCC, toda vez que los funcionarios que emitieron el informe AN-ULCPC 227/2011, concluyeron que dicho medio de transporte ingresó a territorio nacional transportando del Perú supuestamente cuarenta bosas de papel conteniendo cemento y ochenta mallas, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras y por ende no corresponde un pronunciamiento anticipado. Con relación a la nota presentada por el accionante, señaló que al estar referida al estado de salud de su hijo, corresponde que sea analizada por la instancia competente debiendo acudir a las autoridades llamadas por ley (fs. 88 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte