Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0086/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.11.
II.11. A través de la nota AN-PREDC 01234/2012 de 9 de mayo, entregada al accionante el 18 del indicado mes y año, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, cursó respuesta definitiva a su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, señalando que no es posible atender su requerimiento, en atención de haber sido sometido a proceso administrativo interno que concluyó en todas sus instancias imponiéndole la sanción de destitución. Asimismo, que si bien fue de su conocimiento la nota enviada por el Comité Nacional de las Personas con Discapacidad, el beneficio de inamovilidad no es aplicable a su caso, por existir causales que justifican su despido (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1
- III.2. El proceso interno previo para la aplicación de la sanción de destitución
- III.3. Protección de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las “personas discapacitadas” que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a “personas con discapacidad”; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes. Empero, la norma establece una salvedad a esa protección y/o resguardo a la fuente laboral, al disponer que la inamovilidad laboral no será aplicable cuando concurran causales establecidas por ley; de donde se desprenden dos situaciones, primero, que las personas comprendidas en el ámbito de protección de las citadas disposiciones legales, incurran en causales establecidas por ley para la conclusión del vínculo laboral previo debido proceso; y segundo, que por efecto de la ley, la relación laboral ya no pueda continuar en las mismas condiciones, lo que no significa de manera alguna la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias y/o funciones, sin afectar su escala salarial, que le permita alcanzar para sí y su familia una vida digna
- III.4. Análisis de la problemática que plantea la presente acción tutelar
- Fragmento 24
- 1° CONFIRMAR en parte