Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
2°
2° Se deja sin efecto el Auto interlocutorio definitivo S1ª 25/2011 de 10 de junio, disponiendo la emisión de una nueva resolución que tome en cuenta que fue el Tribunal Agrario Nacional -hoy Agroambiental- quien determinó la admisión inicial de la demandada contenciosa agraria; y, la normativa legal que rige la perención de instancia establece que el accionante tiene la posibilidad de intentarla por segunda vez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3. Responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°