Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.3.
II.3. Luis Alberto Arratia Jiménez e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por Auto interlocutorio definitivo S1ª 31/2010 de 28 de septiembre, declararon la perención de instancia del recurso contencioso administrativo; por cuanto “…no se proveyeron los recaudos ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses (…) aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional…” (sic) (fs. 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3. Responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°