SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
II.4.
II.4. Adán Cordich Ribera y Peter Cordich Susano, mediante memorial de 20 de diciembre de 2010, dentro del recurso contencioso administrativo agrario y después de haberse declarado la perención de instancia solicitaron fotocopias legalizadas de todo el expediente (fs. 82); asimismo, el 19 de agosto de 2011, plantearon nulidad de actuaciones judiciales, puesto que en la diligencia de notificación a los ahora accionantes se les habría notificado con el Auto de admisión que cursaba a fs. “75” vta., cuando en realidad correspondía a fs. 76 vta.; como tampoco se encontraban las notificaciones al Director a.i. del INRA ni al Responsable Jurídico de la TCO Beni Santa Cruz; dicho escrito mereció el decreto de 22 de agosto 2011, que indicó: “En función a los datos del proceso, corresponde estada a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 31/2010 de 28 de septiembre de 2010” (sic) (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3. Responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°