SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L
Fecha: 02-Oct-2013
a)
En consecuencia, refieren que las autoridades del Tribunal Agrario Nacional, cometieron los siguientes errores: a) El Auto de 19 de febrero de 2010, mediante el cual se admitió la demanda no se encontraba a fs. 75 vta. sino a fs. 76 vta.; y, b) Tampoco se encontraron las notificaciones efectuadas al Director del INRA ni al
Responsable Jurídico de la TCO Beni Santa Cruz; por lo que, el término del Auto de admisión no empezó a correr, demostrándose de esta manera, que el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2010, no corresponde en derecho, por cuanto dichas autoridades en ese Auto manifestaron: “La misma que es admitida mediante auto de fs. 76 vta.” (sic), ratificando de esa manera que el Auto de admisión se encontraba a fs. 76 vta. y no a fs. 75 vta.; en consecuencia, la actuación de fs. 77 -notificación- es nula de pleno derecho; motivo por el cual, demandaron la nulidad de actuaciones judiciales; sin embargo, los Vocales referidos emitieron el decreto de 22 de agosto de 2011, disponiendo: “En función a los datos del proceso, corresponde estar a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª No 31/2010 de 28 de septiembre de 2010”(sic), mismo que declaró la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo contra el Director a.i. del INRA y el responsable jurídico de la TCO.
Por último, refieren que los ex-Vocales del Tribunal Agrario Nacional, al haber rechazado el segundo recurso contencioso administrativo agrario interpuesto como consecuencia de la perención y al no haber dado curso al incidente de nulidad, quebrantaron los arts. 90 y 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3. Responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°