SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2013-L

Fecha: 02-Oct-2013

a)

En consecuencia, refieren que las autoridades del Tribunal Agrario Nacional, cometieron los siguientes errores: a) El Auto de 19 de febrero de 2010, mediante el cual se admitió la demanda no se encontraba a fs. 75 vta. sino a fs. 76 vta.; y,     b) Tampoco se encontraron las notificaciones efectuadas al Director del INRA ni al

Responsable Jurídico de la TCO Beni Santa Cruz; por lo que, el término del Auto de admisión no empezó a correr, demostrándose de esta manera, que el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2010, no corresponde en derecho, por cuanto dichas autoridades en ese Auto manifestaron: “La misma que es admitida mediante auto de fs. 76 vta.” (sic), ratificando de esa manera que el Auto de admisión se encontraba a fs. 76 vta. y no a fs. 75 vta.; en consecuencia, la actuación de fs. 77 -notificación- es nula de pleno derecho; motivo por el cual, demandaron la nulidad de actuaciones judiciales; sin embargo, los Vocales referidos emitieron el decreto de 22 de agosto de 2011, disponiendo: “En función a los datos del proceso, corresponde estar a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª No 31/2010 de 28 de septiembre de 2010”(sic), mismo que declaró la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo contra el Director a.i. del INRA y el responsable jurídico de la TCO.

Por último, refieren que los ex-Vocales del Tribunal Agrario Nacional, al haber rechazado el segundo recurso contencioso administrativo agrario interpuesto como consecuencia de la perención y al no haber dado curso al incidente de nulidad, quebrantaron los arts. 90 y 311 del Código de Procedimiento Civil (CPC).