SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia, reiteró la fundamentación expuesta en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional y añadió: a) Los informes presentados por las autoridades demandas y de la tercera interesada, dan cuenta de la existencia de un proceso ejecutivo y un proceso de interdicto; y, b) La ex jueza Irma Villavicencio Suárez, dictó la sentencia en el proceso interdicto sin disponer la notificación con el Auto de 16 de mayo de 2006, en el que consideró vencido el término probatorio, sin la debida notificación a las partes, pero, además, disponiendo mediante nota que pasa directamente a Resolución, privándole de la oportunidad de objetar el cierre del término indicado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR