Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. Auto 77 de 7 de abril de 2006, por el que se admitió la demanda de interdicto de recobrar la posesión antes referido, habiéndose dispuesto el traslado a Adelina Vargas Velasco, Germán Roca Vaca, Freddy Prado Serna y Erwin Mollo Ayaviri, aperturándose el término probatorio común a las partes de ocho días, estableciendo los hechos a probarse, más la notificación personal el 8 de igual mes y año con el citado Auto al accionante, quedando constancia de que la última notificación fue diligenciada personalmente a German Roca Vaca el 12 de ese mes y año, a horas 9:40 (fs. 72 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR