SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Leda Mirna Ojopi Rivero, ex-Jueza de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal del Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal, mediante el informe cursante de fs. 261 a 262 vta., manifestó que tuvo conocimiento del proceso principal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto de 2 de octubre de 2006, que rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por vulneración de normas procesales y, respecto al cual, en ejercicio de la suplencia en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, pronunció el Auto de Vista de 14 de febrero de 2011, confirmando en todas sus partes, el Auto apelado, considerando que tanto el incidente apelado como el recurso de apelación eran ambiguos, no condecían con la verdad y que, fundamentalmente, existía notificación personal al accionante con todos los actuados, incluso con la sentencia de 16 de mayo de 2006, motivo por el consideró la inexistencia de indefensión alguna y, menos aún, vulneración de derechos y normas procesales, en aplicación del art. 251 del CPC, que establece el principio de especificidad en materia de nulidades. Así, solicitó el “rechazo” de la acción de amparo formulada en su contra, con costas.

Irma Villavicencio Suárez, ex-Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Montero, habiendo sido notificada con la acción de amparo constitucional de referencia, conforme consta en la diligencia de fs. 237 vta., no se presentó en audiencia; sin embargo, presentó informe cursante de fs. 259 a 260 vta., señalando que dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por el accionante contra Delina Vargas Velasco y otros, en primera instancia, declaró improbada la misma mediante Sentencia de 16 de mayo de 2006, habiéndose notificado personalmente al accionante el 22 de igual mes y año, conforme consta en obrados, en el formulario de citaciones y notificaciones 4606799, documento que detalla expresamente las piezas con las que fue notificado. Asimismo, que ante el incidente de nulidad interpuesto por el accionante, mediante Auto interlocutorio de 2 de octubre de ese año rechazó el mismo considerando que la notificación referida en el incidente planteado cumplió con las formalidades previstas por el art. 137 del CPC, porque, como se refirió, la notificación fue diligenciada personalmente al accionante, quién, además, dejó precluir el plazo para apelar. Señaló que de acuerdo a los antecedentes referidos, no dejó en indefensión ni vulneró los derechos del actual accionante, motivo por el que solicitó el “rechazo” de la acción de amparo constitucional en su contra y con costas.