SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. Auto de 2 de octubre de 2006, pronunciado por Irma Villavicencio Suárez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del Distrito -ahora departamento- de Santa Cruz -codemandada-, que dispone el rechazo del incidente de nulidad de notificación, interpuesto por el accionante señalando que conforme al Informe emitido por el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, el nombrado se presentó en el Juzgado para ser notificado personalmente con la providencia de 10 de mayo de 2006 de clausura del término probatorio, la Sentencia de 16 del indicado mes y año en el Informe referido, además otra documental descrita en el referido informe. Asimismo, funda su decisión de rechazo de dicho incidente, en el art. 137.I y II del CPC, en tanto las notificaciones deben ser realizadas en los domicilios señalados salvo que las partes del proceso hubieran sido notificadas personalmente, señalando que de acuerdo a la notificación cursante en obrados al accionante, afirmó que esta cumplió con el art. 137.I inc.4) y II del Código de Procedimiento Civil (fs.158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR