SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque habiendo interpuesto interdicto de recobrar la posesión de la caseta 340 ubicado en el Mercado de la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda. de Montero, la jueza Irma Villavicencio Suárez, dispuso la clausura del término probatorio mediante “Auto” de 10 de mayo de 2006, actuado que no le fue notificado, y mediante Sentencia de 16 de igual mes y año, declaró improbada la demanda referida, cuya notificación observa por falta de fecha, hora y foliación en la documental que le fue entregada con motivo de la notificación y porque la diligencia señalada debió ser realizada en su domicilio, fijado en el memorial de demanda, afirmando que estos hechos le causaron indefensión para una eventual apelación, ante los cuales interpuso incidente de nulidad cuyo rechazo, mediante Auto de 2 de octubre de ese año pronunciado por la ex jueza Irma Villavicencio Suárez, fue confirmado en apelación por la ex-jueza Leda Mirna Ojopi Rivera, transgrediendo, de esta manera, la normativa procesal civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR