SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señaló que, en primera instancia y desde el año 1996 al año 1998, la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda., le alquiló un puesto de venta en la sección carnes, pasillo 7, planta baja del mercado del mismo nombre, caseta signada con el número 340, donde comercializó carne y menudencias de res hasta que en cumplimiento de las Leyes “2486”, “2716” y “2717”, el 20 de septiembre de 2004, procedió al pago de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) correspondientes al aporte que cada socio a la institución cooperativista realizó para que esta pague $us119 400.- (ciento diecinueve mil cuatrocientos dólares estadounidenses) y pague la totalidad de la deuda al “FONVIS”, señalando que el pago data de 30 de igual mes y año. Afirmó que el 25 de ese mes y año, para la adjudicación de su caseta, pagó $us533.- (quinientos treinta y tres dólares estadounidenses), correspondientes al 12.5% del valor total de la construcción de la caseta número 340 en el año 1995, gestión en la que se construyó todo el mercado, cuyo precio ascendió a $us2658.- (dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses), aclarando que realizó el depósito en la cuenta fiscal “1-295332” a nombre del “Ex FONVIS”.
Habiendo realizado los depósitos de dinero indicados, el 20 de noviembre de 2000 y sin reconocimiento por “INALCO” en su condición de dirigentes, señaló que Benedicto Rodríguez Ortega y Dora Salazar de Choque, habrían suscrito un contrato de préstamo por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses), consignando su puesto de venta en garantía y sin su consentimiento, a favor de María Candor Torrico. Emergente de los hechos citados y como resultado de un proceso ejecutivo entre los “seudo dirigentes” y “seudo acreedores”, el 28 de septiembre de 2004, se remató la caseta 340, cuando toda la construcción del Mercado Germán Moreno pertenecía al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), porque la Cooperativa Germán Moreno le debía al Estado $us119.400.- (ciento diecinueve mil cuatrocientos dólares estadounidenses), además, logrando la adjudicación de la caseta por la cuñada de la acreedora Adelina Vargas Velasco. Afirmó que el 8 de abril de 2005, fue desapoderado de la caseta, mediante un mandamiento de desapoderamiento sin comisión instruida o exhorto, en consideración a que el mandamiento fue ordenado por el “Juez de Partido de Samaipata” y Montero correspondería a una jurisdicción distinta.
En mérito al pago de sus aportes, tanto al FONVIS como a la “Cooperativa”, señaló que interpuso interdicto de recuperar la posesión, considerando que fue despojado de su caseta 340, momento desde el cual transcurrieron seis años sin haber encontrado justicia. Precisó que dentro el referido proceso, planteó incidente de nulidad de obrados porque mediante Auto de 25 de mayo de 2006 que dispuso la notificación de las partes procesales habiéndose notificado únicamente a los demandados y no a su persona; sin embargo, afirmó que el incidente fue rechazado por la entonces jueza demandada Irma Villavicencio Suárez, mediante Auto Interlocutorio de 2 de octubre del citado año; asimismo, señaló que mediante providencia de 13 de junio de ese año, la nombrada codemandada dispuso la notificación con la Sentencia a todos los sujetos procesales, habiéndose notificado únicamente a Fredy Prado Serna, incurriendo, en ambos casos, en vicios de nulidad previstos por el art. 3 inc. 1 y 3, 90 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Además, precisó la falta de foliación del auto de cierre de término probatorio, de la Sentencia “92” de primera instancia y la falta de fecha y hora en la diligencia de notificaciones, habiéndose rechazado el incidente, decisión confirmada por la ex jueza codemandada, Leda Mirna Ojopi Rivero. Al efecto, afirmó haber sido notificado con el “auto de rechazo” el 23 de febrero de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR