Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.9.
II.9. Auto de Vista 16 de 14 de febrero de 2011, pronunciado por Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero, en suplencia del Juzgado Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal, que confirmó el Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, considerando que el rechazo del incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y otros actuados, cuando dicha diligencia fue realizada personalmente, adecuándose al “art. 137.II”, toda vez que el art. 251 del CPC consagra el principio de especificidad en materia de nulidades, en cuanto ningún trámite o acto judicial será nulo si la nulidad no estuviera expresamente sancionada por ley (fs. 207 a 208 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR