SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Adelina Vargas Velasco, habiendo sido notificada con la acción de amparo constitucional de referencia como tercera interesada, conforme consta en la diligencia de fs. 228 vta., no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó un memorial el 28 de febrero de 2012 cursante de fs. 231 a 232 vta., señalando que dentro el proceso ejecutivo seguido por María Candor Torrico contra la Cooperativa de Servicios y Comercialización “Germán Moreno Ltda.” ante el “Juzgado Primero de Partido de la provincia Obispo Santistevan”, por una deuda de $us8.000.- (ocho mil dólares estadounidenses), se presentó en la etapa de subasta y se adjudicó el kiosko o caseta número 340 de propiedad de la señalada cooperativa, cancelando el monto de la subasta en su integridad y suscribiendo la minuta de adjudicación judicial con la autoridad competente, quién días después le entregó el bien adjudicado.
Posteriormente, señaló que Wálter Mendoza Cuéllar, interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión de la caseta adjudicada por ella, ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Montero, señalando que fue despojado indebidamente del kiosko indicado y que el proceso ejecutivo, dentro el cual se remató el bien indicado, estuvo “amañado”. La jueza de instrucción referida, declaró improbada la demanda de interdicto, sin que el accionante hubiera interpuesto recurso alguno contra la decisión indicada, más bien, interponiendo un incidente de nulidad de la diligencia de notificación con la Sentencia de 16 de mayo de 2006, rechazada en primera instancia y en apelación, mediante confirmación de tal decisión. Asimismo, señaló que el accionante no acreditó el derecho propietario de la caseta que reclama, porque únicamente adjuntó recibos de dinero que no acreditan la adquisición de la caseta del Mercado de la Cooperativa German Moreno Ltda., además, señaló que en mérito al derecho que reclamo debió apersonarse ante el Juzgado Primero de partido de la Provincia Obispo Santistevan para plantear su oposición o tercería, motivo por el que consideró ser propietaria del mencionado kiosko, adquirido mediante adjudicación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la nulidad de actos procesales en procesos interdictos
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR