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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L

    Fecha: 04-Oct-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes
    • a)
    • 1)
    • deserción”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • ii) La jurisdicción constitucional analiza el fondo sólo cuando el accionante hubiese reclamado ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional, agotando los medios de impugnación previstos en la vía ordinaria,
    • III.2.  Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
    • Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
    • corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
    • se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos constitucionales, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento constitucional eficaz, idóneo y sobre todo que responda a la realidad del justiciable
    • III.4.  La celeridad en la atención de las acciones de defensa por los Jueces y Tribunales de garantías
    • III.5.1. Respecto a la “deserción” dispuesta por el Tribunal de garantías
    • no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público
    • sin que obste la ausencia del recurrido
    • 2. La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
    • III.5.2. Resolución de la causa
    • III.5.3. Dilación en la tramitación de la acción de defensa
    • 2°

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