SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Felipe Aurelio del Riuo Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea, mediante informe escrito, cursante de fs. 282 a 284, señalaron: 1) Rosa Antonia Capobianco Zabala, ha venido intentando una serie de recursos vedados por Ley, sirviéndose de terceras personas, como los accionantes y Hernán Gustavo Jiménez Capobianco, Beatriz Castro González, José Lino Dorado Ramos y otros que aparecerán en el futuro, quienes ocupan el terreno invitados por ella y sólo con el deseo de entorpecer el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada; 2) Es una falacia lo expuesto por los accionantes en la acción tutelar; 3) El 7 de diciembre de 2007, intentaron un amparo constitucional con los mismos argumentos que el presente y con las mismas artimañas, pero fue rechazado in limine; 4) Los accionantes podían pedir por vía incidental, se actualicen o rectifiquen los informes del Oficial de Diligencias, al contrario recurren de forma inapropiada a la acción de amparo constitucional, pues cualquier aspecto procesal debe ser solicitado al Juez del proceso; 5) Los documentos base de esta acción de defensa, fueron prefabricados, el contrato de anticresis no está registrado en DD.RR., y por tanto no es oponible a terceros, ni cumple con lo dispuesto por los arts. 491 inc. 3), 1538.I y 1540 inc. 5) del Código Civil (CC); se encuentran elaborados por la misma abogada que patrocina la acción tutelar; y, 6) El 26 de abril de 2008, Freddy Sandro Fernández Llano, formuló oposición al desapoderamiento, utilizando el mismo argumento del informe del Oficial de Diligencias, por ello, no es evidente que no sabían del lanzamiento y la orden expresa de la autoridad judicial, para desocupar el terreno que ilegítimamente ocupan. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada.

      REVOCAR la Resolución 51 de 24 de noviembre de 2011, cursante a      fs. 292 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en mérito a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.