SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

sin que obste la ausencia del recurrido

El Tribunal o juez competente, con requerimiento del Ministerio Público o sin él y examinando lo alegado por las partes, pronunciará resolución final en la misma audiencia, sin que obste la ausencia del recurrido o la falta de presentación del informe” (el resaltado es nuestro). Similar entendimiento fue dispuesto en el abrogado art. 78.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP) que señalaba: “La resolución se pronunciará de manera fundamentada en la misma audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, se lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante”.