SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la vivienda, a la “dignidad”, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que en su calidad de legítimos poseedores de buena fe del inmueble ubicado en la zona norte “Km 11 ½” de la carretera a Warnes, se anoticiaron que dentro del proceso ordinario seguido por Jorge Olea Tejada, en representación de Felipe Aurelio del Río Goudie y Raúl Antonio Campaña Goycoolea, contra la empresa Amazonas S.R.L., Carlos Hugo Ribera Gutiérrez y Beatriz Castro Gonzales, el Juez demandado, mediante providencia de 1 de abril de 2011, determinó librar mandamiento de desapoderamiento contra los tenedores del citado predio, sin observar la previsión del art. 45.II de la LAPCAF, por lo que al existir un peligro inminente, solicitan se efectúe la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, para que puedan acreditar su derecho ante la autoridad correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes
- a)
- 1)
- deserción”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ii) La jurisdicción constitucional analiza el fondo sólo cuando el accionante hubiese reclamado ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional, agotando los medios de impugnación previstos en la vía ordinaria,
- III.2. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos constitucionales, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento constitucional eficaz, idóneo y sobre todo que responda a la realidad del justiciable
- III.4. La celeridad en la atención de las acciones de defensa por los Jueces y Tribunales de garantías
- III.5.1. Respecto a la “deserción” dispuesta por el Tribunal de garantías
- no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público
- sin que obste la ausencia del recurrido
- 2. La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- III.5.2. Resolución de la causa
- III.5.3. Dilación en la tramitación de la acción de defensa
- 2°