SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Por informe de 18 de octubre de 2007, Yessica Rea Delgadillo, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, señaló: “Una vez en el lugar, fui atendida por una señora que dijo que solo trabajaba en la casa y rehusó a darme su nombre, pero me informó que en el inmueble viven 10 personas de los cuales solo me dio los nombres de los supuestos dueños la Sra. ROSA CAPOBIANCO Y SU ESPOSO JOSE LUIS ENCINAS quienes viven juntos a sus hijos y los señores que trabajan en la casa y que también viven en el inmueble de los cuales no me dio los nombres” (sic) (fs. 10); que dio origen al decreto de 20 de octubre de ese año, que determinó conminar a la empresa Amazonas S.R.L. y/o ocupantes a desocupar y entregar el inmueble, dentro del plazo de veinte días, a partir de su legal notificación, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes
- a)
- 1)
- deserción”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ii) La jurisdicción constitucional analiza el fondo sólo cuando el accionante hubiese reclamado ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional, agotando los medios de impugnación previstos en la vía ordinaria,
- III.2. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos constitucionales, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento constitucional eficaz, idóneo y sobre todo que responda a la realidad del justiciable
- III.4. La celeridad en la atención de las acciones de defensa por los Jueces y Tribunales de garantías
- III.5.1. Respecto a la “deserción” dispuesta por el Tribunal de garantías
- no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público
- sin que obste la ausencia del recurrido
- 2. La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia
- III.5.2. Resolución de la causa
- III.5.3. Dilación en la tramitación de la acción de defensa
- 2°