SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
1)
Celia Pereira Quipildor, Napoleón Vargas Aslla, Jhonny Abel Miranda Choque, Rosendo Gutiérrez, Jhonny Claudio Lugo Cárdenas, Florencia Colque Acha, René Navia Llanos, Concejales demandados por informe cursante de fs. 170 a 173, que fue leído en audiencia, señalaron que: 1) En sesión ordinaria 18/2011 de 8 de abril, el Concejal presidente de la comisión de obras públicas y desarrollo productivo, presentó el informe referente a la solicitud de autorización para la prestación de servicios de la Empresa de Radio Taxis 8 de octubre, analizado el mismo y realizadas las observaciones, se determinó devolverlo a la comisión referida, a objeto de que subsane las mismas, determinando asimismo remitir una copia de dicho informe al Asesor Jurídico del Concejo Municipal para su análisis e informe al pleno del Concejo; y, 2) El informe del asesor jurídico fue presentado y ampliado de forma verbal, en sesión ordinaria 22/2011 de 26 de abril, donde se tomó la determinación de aprobar el mismo, así como de remitir una copia a la empresa compañía accionante, para que tome en cuenta las observaciones plasmadas en dicho informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte