Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. Por oficio de 14 de marzo de 2011, expedido por Fabián Tito Luque, Director Técnico Sectorial de Telecomunicaciones de la ATT, dirigido a Alejandro Díaz Tito, hizo conocer que la compañía accionante, el 23 de febrero del mismo año, presentó la lista de sus unidades móviles con sus datos respectivos, mismos que serían almacenados en la base de datos de la referida Autoridad, en el registro de unidades móviles de empresas de radio taxis; requiriendo asimismo, que la Empresa de Radio Taxi 8 de octubre S.R.L., presenté el contrato de ENTEL S.A., para el uso de teléfonos celulares corporativos (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte