Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013-L
Fecha: 10-Oct-2013
i)
Ante las preguntas del Juez de garantías, Celia Pereira Quipildor, Concejala Presidenta señaló que: i) Se devolvió el informe a la comisión correspondiente, para que se subsanen las observaciones realizadas por los Concejales, y hasta el momento el Concejal que preside esa comisión no hizo otro informe; ii) De acuerdo al informe del Asesor Jurídico, se advierte que faltaría un requisito principal, es por ello que como Concejo se determinó emitir una nota a la ATT para que emita una certificación; y, iii) De acuerdo al informe del asesor, “se le ha hecho un informe a la empresa 8 de julio” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Existen casos en los que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna, acude a la jurisdicción constitucional denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitraria, fundamentando y acreditando además dicho extremo con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, puede confundir u omitir la indicación de otros derechos que resultan conexos con el hecho denunciado. En esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada”
- III.3. Con relación al derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte